miércoles, 11 de marzo de 2009



DAS CAPTURA EXTORSIONISTA.
SE IDENTIFICABA COMO EL “ EL JUSTICIERO”
ES EL PRIMER CASO DE EXTORSION ELECTRONICA CONOCIDA POR LA FISCALIA ESPECIALIZADA ANTE EL GAULA.

Detectives del DAS, adscritos a la Seccional Tolima capturaron en flagrancia al Señor CARLOS ALBERTO CARDONA ARENAS, natural de Ibagué – Tolima, momentos en que recibía la suma de Veinte millones de pesos, producto de la extorsión a través de correos electrónicos a una persona conocida y con quien había trabajado durante varios años.

Este ciudadano venía adelantando la extorsión a través del Messenger y por medio de Correo electrónico utilizando el seudónimo de “EL JUSTICIERO”, amenazando a su víctima, con no revelar y difundir material íntimo, obtenido por el, durante el tiempo en que laboró y mantuvo con ella, una estrecha amistad. El monto de la extorsión exigida a su víctima era de 20 millones de pesos.

Los Detectives del DAS, apoyados por expertos del CTI, logran el experticio forense necesario para recolectar las pruebas que vinculan a la persona con el delito de extorsión, al hallar los archivos digitales en los discos duros de dos de sus computadores encontrados en en su lugar de residencia; los cuales son entregados al señor Fiscal especializado destacado ante el Gaula y que son presentadas durante la audiencia de legalización ante Juez de Conocimiento.

La Captura del individuo se produce en instantes que recibía el dinero y entregaba a su víctima un CD que contenía el material digital , materia de extorsión y así mismo se incauto un Computador Portátil, un celular .

Con esta acción el DAS logra Capturar por primer vez en esta ciudad a una persona que utilizando medios electronicos y a través de Internet, realizaba la extorsión.

Esta modalidad está siendo utilizada por delincuentes informáticos que utilizan la red para sustraer datos personales de sus víctimas, especialmente de las llamadas redes sociales.


Al capturado le fué imputado el delito de extorsión agravada , ordenándose medida de aseguramiento y ha quedado recluido en la penitenciaria de Picaleña, mientras avanza el proceso penal y la pena que podría pagar está entre 8 y 15 años, pero por ser agravada se le sumaría una tercera parte según modificación reciente.

ANEXO:

SOBRE EL DELITO DE LA EXTORSIÓN.
EL CODIGO PENAL COLOMBIANO, CONTEMPLA LO SIGUINTE:
ARTÍCULO 244- Extorsión.- El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años.
ARTÍCULO 245 - Circunstancias de agravación.- La pena establecida en el Artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando:
1. El constreñimiento se haga consistir en amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.

Febrero 28 de 2009

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