viernes, 23 de mayo de 2008

TRAMITES PARA LA SALIDA DE MENORES EXIGIDOS POR EXTRANJERÍA DEL DAS

DE ACUERDO CON EL CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
(LEY 1098 DE NOVIEMBRE 08 DE 2006)

REQUISITOS PARA LA SALIDA DE LOS MENORES DE EDAD

Cuando un colombiano menor de 18 años requiera salir del país debe contar con la autorización escrita en original de los padres y presentarla ante la oficina de migración del DAS en el momento de su salida. Dicho permiso deberá contener lugar de destino, propósito del viaje, fecha de salida y de ingreso nuevamente al país. (Art. 110 Código de la infancia y la adolescencia), de acuerdo con los siguientes casos:


SI LOS PADRES RESIDEN EN EL EXTERIOR. La autorización debe ser reconocida y/o autenticada ante la autoridad consular mas cercana y legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores; sino esta reconocida por el Consulado de Colombia debe contener sello de apostilla y traducida legalmente si existe convenio.

SI LOS PADRES DEL MENOR RESIDEN EN COLOMBIA: la autorización debe ser autenticada ante Notario Público.

SI EL MENOR VA A SALIR CON UNO DE LOS DOS PADRES O PERSONA DISTINTA A LOS REPRESENTANTES LEGALES: deberá obtener el permiso de aquel o de aquellos con que no viajare.

ESCRITURA PÚBLICA. Se puede constituir permiso por escritura pública, para lo cual deberá presentar constancia de la Notaría actualizada de no estar revocada.

CASOS ESPECIALES

1. MENOR HUERFANO


a) SI AMBOS PADRES SON FALLECIDOS: debe presentarse a la salida del menor una certificación del instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF- donde conste que se tiene la custodia del menor junto con las actas de defunción de los padres.

b) SI UNO DE LOS PADRES ES FALLECIDO: deberá presentar permiso del padre sobreviviente y acta de defunción.


2. MENOR ADOPTADO. Articulo 128

a) Las autoridades migratorias exigirán copia de la resolución de adopción debidamente ejecutoriada. Para ese efecto deberá presentar constancia de ejecutoria.

3. PADRES EN CONFLICTO

a) Autorización del defensor de Familia cuando carece de representante legal, se desconozca el paradero de uno de sus padres, o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, dicho permiso tendrá una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de la ejecutoria.

4. CON PATRIA POTESTAD EN UNO DE LOS PADRES

a) Deberá presentar la sentencia en la cual se otorga la patria potestad y los documentos de identificación del menor y autorización correspondiente si no va salir con el padre que tiene patria potestad.

5. MENOR EXTRANJERO EN CALIDAD DE RESIDENTE.

a) Permiso respectivo de los padres o de aquel con que no viajare, de acuerdo con los requisitos exigidos.

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